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Asesoramiento fiscal


Al comprar una finca, en Ibiza hay que pagar impuestos. Para las fincas ya en uso se devenga un 6% de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que se incrementa al 75 si se ta de obra nueva. Los gastos de la notaría son delorden del 1%. En España las fincas pagan un impuesto de renta sobre la parte no financiada, que suele ser de 1000 € anuales por cada 125.000 € del valor de la finca. En Ibiza existe la mala costumbre de no incribir la finca en el Registro de la Propiedad por el importe total de compra, para ahorrar gastos. Aparte de ser ilegal, la desagradable sorpresa viene cuando se vende la finca, ya que entonces debe devengarse el llamado impuesto de plusvalía, que es del orden del 30% del incremento del valor, resultando entonces muy caro el ahorro inicial.

Observe esos "10 mandamientos":

Aquí le presentamos las 10 premisas más importantes para evitar cualqueir desagradable sorpresa al finca en Ibiza.
  1. Asegúrese de que el solar tiene la extensión suficiente para poder ampliar el volumen construido.
  2. Exija Vd. la escrituración notarial de la compraventa la inmediata inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. A menudo se hacen muchas promesas y aseveraciones. Exija que se plasmen todas por escrito, aún las más insignificantes. Podrá evitarle un juicio o hacer que lo gane.
  4. Exíjale al vendedor que le demuestre la titularidad de la finca mediante exhibición de la escritura notarial de compraventa o de un extracto actualizado del Registro de la Propiedad.
  5. Si en un momento dado no sabe qué hacer, acuda a un profesional o a alguien del lugar, de su confianza. Así podrá evitar malgastar el dinero.
  6. Procure evitar los contratos formularizados, ya que generalmente protegen más los intereses de la parte que los presenta. Decídase por un contrato adaptado a sus circunstancias, equitativo para ambas partes.
  7. Muy importante es definir a qué Derecho va a someterse el contrato. Estipúlelo con anterioridad con la otra parte, para evitar malos entendidos.
  8. No acepte ning´çun contrato verbal ni escrito sin haberse antes cerciorado del estado en que se encuentra la finca. Aclare siempre primero:
    • Si la finca está gravada.
    • Si está al corriente de los impuestos o afecta por deudas fiscales y quien las asume.
    • Las cualidades, características y situación urbanística del solar.
    • Si hay derramas o gastos todavía pendientes.
    • Si está libre de inquilios o contratos o compromisos de arrendamiento.
    • Si dispone de planos visados por el Ayuntamiento.
  9. En caso de grandes invcersiones de capital, procure primero asegurar sus propios intereses, siempre por escrito.
  10. En caso de que se plantee la compra de una finca que todavía no ha sido totalmente pagada, requiérale al vendedor que le presente un comprobante de los plazos y aclare si existe algún aval o alguna póliza de seguro. Infórmese en el Ayuntamiento acerca de la situación de la finca y pida un certificado sobre la edificabilidad de la finca.

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